Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, interpuso la ciudadana GLORIA ELENA BISBAL ADRIAN, contra el ciudadano JORGE ANDRES CHOPITE, ampliamente identificados, en beneficio de sus hijos los niños ********************* y *********************** como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado JORGE ANDRES CHOPITE, a cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.400,00) por concepto de pensión de manutención, a favor de sus hijos.
Se fija en el mes de Agosto de cada año una mensualidad adicional por un monto igual al establecido como quantum por concepto de obligación de manutención, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (.....