Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano CARLOS WILFREDO TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.266.052; actuando en su nombre y en su carácter de apoderado, según consta en poder especial debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, por sus hermanos los ciudadanos: GLADYS ESPERANZA TOVAR DE ZERPA, RODULFO IBRAHIN TOVAR GONZALEZ, CESAR ANIBAL TOVAR GONZALEZ y LUIS VICENTE TOVAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.009.989, V- 1.157.247, V- 3.225.484 y V- 3.228.157, respectivamente; y asistidos por el Abogado Hermes Rafael Guevara C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.042; este Tribunal, se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud, hasta tanto conste en autos el domicilio procesal de la parte solicitante y de la difunta Esperanza Judith Tovar González. Se acuerda darle .....