Por todas las razones expuestas, este Tribunal del Municipio San Juan de Capistrano en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con Lugar la demanda por Ejecución de Contrato, interpuesta por la "COOPERATIVA SOTAVENTO 25 AN1, R1", ya identificada, contra las ciudadanas Mirvida Caruto, Annelys Echenagucia y Gladis Guacha , antes identificadas, en consecuencia se condena a las demandadas a: A acatar la orden de exclusión de la "COOPERATIVA SOTAVENTO 25 AN1, R1", en Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 16 de junio de 2007.
Se condena en costa a la parte perdidosa, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.