Por estos motivos, el presente caso encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 267 antes citado, y en los criterios jurisprudenciales referidos, por lo que el presente proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, como consecuencia de la absoluta inactividad procesal. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Obligación Alimentaria (Manutención), incoado por la ciudadana HAIDEE MARÍA AVILE GUAIMACUTO, portadora de la cédula de identidad Nº V.-8.486.642 en contra del ciudadano NELSON ARGENIS RAMOS RODRÍGUEZ portador de la cédula de identidad Nº V.-7.233.287, en beneficio de sus hijos ************** y ******************** .