El objeto de la demanda debe ser claro y estar bien definido, por cuanto de esta manera se individualiza la pretensión y así pueda el Juez identificar la cosa, objeto o derecho sobre el cual recaerá su decisión. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda por no cumplir el requisito de forma establecido en el Numeral 4º del artículo 340 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem. Así se decide.