Siendo que hay que asegurar el cumplimiento a futuro de la obligación alimentaria y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger los intereses del niño, es que debe someterse el patrimonio del requerido a una medida de retención equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas del pago correspondientes a sus prestaciones sociales a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00) cada una, lo cual se traduce en la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.4.320.000,00), en consecuencia, deberá oficiarse al propietario de la empresa GEOCONSA C.A., ubicada en Fila Maestra Uno, Clarines, Estado Anzoátegui. A tal efecto, dichas retenciones deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la solicitante CARMEN ADELAIDA TONITO LARA, portadora de la cédula de identidad N° V.- 8.486.587. Así se decide.