Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana NEILA MARISELA MARTÍNEZ DE PLACENCIO, en su carácter de madre de la niña ******************* , en la que requiere que el ciudadano WILSON JOSÉ MEDINA, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la obligación de manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 10:00 a.m.; a los fines de que de co.....