Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MARIELA JOSEFINA ROJAS, en su carácter de madre de los niños BERNIS ANTONIO GUACARAN ROJAS y BRAUDIS DAVID GUACARAN ROJAS, en la que requiere que el ciudadano BRAULIO ANTONIO GUACARAN, en su condición de progenitor de los referidos niños cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contes.....