Siendo que hay que asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger el interés del niño, es que debe someterse el patrimonio del requerido a embargo ejecutivo mediante la retención de su salario hasta la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), y para tales efectos deberá oficiarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del estado Anzoátegui, para que haga la retención ordenada y a tal efecto dichas retenciones deberán ser depositadas el la cuenta de ahorros que para tal fin se ordeno aperturar en auto de fecha 25-06-2004, y cuyo número será notificado a dicha dirección. Así se Decide.
En consecuencia ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva RETENER la suma de CUARENTA MIL BOLÌVARES (Bs.40.000,oo) mensuales del salario correspondiente al ciudadano RICHARD JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.364,.....