Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana NATALY DEL VALLE ROLDAN PECHE, en su carácter de madre de los niños *******************y***************** , en la que requiere que el ciudadano YOFRAN JOSE FERNANDEZ GUAINA, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la obligación de manutención de éstos. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de .....