Por otra parte, es necesario señalar, que desde el momento en que fue otorgado el crédito y constituida la hipoteca de primer grado, han transcurrido más de cuarenta y nueve (49) años, y por cuanto el demandante por intermedio de esta acción mero declarativa, solicita la extinción de la obligación, toda vez que ha operado la prescripción, siendo esta figura jurídica un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones determinadas en la Ley (artículo 1.952 del Código Civil), y en vista que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 1.972, ejusdem, debe tenerse por prescrita las acciones reales que devienenDISPOSITIVA
Con fundamento al análisis antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR.....