En atención a lo antes acotado, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, enarbolando el Interés Superior del Niño y del Adolescente, indica:
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente.
Ahora bien, el caso en estudio, en el cual se nos pide la fijación de la Obligación Alimentaría de la niña LEONELA VALENTINA CANACHE VILLANUEVA, de tres (3) años de edad, para su determinación hay que tomar en cuenta el contenido del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su primer aparte, es decir, la capacidad económica del obligado, e igualmente el prorrateo del monto de la obligación consagrado en el artículo 372, ejusdem, que da la facultad al Juez cuando no existe conciliación, establecer la proporción en que debe contribuir cada obligado.....