Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato, propuesta por la abogada Francisca Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.497.947, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 41.561 y de este domicilio, actuando como co- apoderada Judicial de la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A y en consecuencia, se acuerda la devolución o entrega definitiva del inmueble distinguido como Town House 20 destinado para habitación, ubicado en el área residencial de Campo Rojo, de la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, a la Empresa PDVSA, S.A.
Por cuanto la demandada ciudadana Edgy M, Gutiérrez, no dio cumplimiento a lo establecido en el contrato, de entregar el inmueble dentro del plazo señalado en el mismo, lo que quedó demostrado por efectos de la Confesión Ficta, se le condena al pago de la cant.....