DECISION
Por las razones que anteceden este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la instancia en la presente solicitud por haberse consumado el término legal establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por el legislador, para que la misma sea verificada.
Por cuanto la parte demandada no señalo Domicilio Procesal en la presente causa, se acuerda conforme lo señala Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 24 de Abril de 2003, Notificarla en la Cartelera de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se ordena consignar Boleta de Notificación en la Cartelera de este Despacho.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido.....