Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROBERTO JOSE GUIPE LOPEZ Y EDUARDO MANUEL MAITA GUICARA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha SIETE (07) de Julio del 2010; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los "de cujus" JESUS SALVADOR PARAO SANTOYO Y MERCEDES ELENA AGUILAR DE PARAO quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.956.552 y 4.906.716, respectivamente, a los ciudadanos; JESUS ALBERTO, MARCEL DAVID, ERIKA NATAL.....