Seguidamente el tribunal, exhorta a los cónyuges CESAR AUGUSTO AGUILERA VELASQUEZ Y GRACIELA ISABEL NUÑEZ ZAMBRANO, a la reconciliación y estos manifestaron que no están dispuesto a ello, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Líbrese oficio.-Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Armando J. Pérez C. Los Solicitantes;
CESAR AUGUSTO AGUILERA VELASQUEZ
GRACIELA ISABEL NUÑEZ ZAMBRANO
El Secretario Titular,
Abg. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario. .....