La acción propuesta también llamada POSESORIA O QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, tiende a proteger al poseedor contra el despojo de que puede ser objeto su posesión. Su finalidad, pues es la restitución de la posesión, siendo su fundamento legal el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, establece: "En caso del articulo 783 del Código Civil el interesado demostrara al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando este suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijara, para responder de los daños u perjuicios que puedan causar su solicitud en caso de ser declarada sin ligar, y
decretara la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza publica si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía......"(cursivas, negrillas y destacado del Tribunal).
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