en fecha: ONCE (11) de AGOSTO del 2010.- Seguidamente el tribunal, exhorta a los cónyuges ELIESER ANTONIO RODRIGUEZ MORLES Y MIRIAM MERCEDES FUENTES, a la reconciliación y estos manifestaron que no están dispuesto a ello, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Armando J. Pérez C.
Los Solicitantes;
ELIESER ANTONIO RODRIGUEZ MORLES
MIRIAM MERCEDES FUENTES
El Secretario Titular,
Abg. Jonathan Rodríguez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado......