Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas EDUARDO DIAZ AVILEZ Y JUAN BAUTISTA LABANA GRAFFE, respectivamente, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha VEINTINUEVE (29) de SEPTIEMBRE del Año Dos Mil Diez (2010); las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" ciudadana MARIA MATILDE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 1.166.515, a los ciudadanos ciudadano GERMAN CELESTINO GUAREPE Venezolano, mayor de edad, titula.....