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viernes, 19 de octubre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Pozuelos, 19 de octubre de 2012. 202º y 153º
A todos los arrendadores, arrendadoras, consignatarios, consignatarias, beneficiarios o beneficiarias en procedimiento judicial de consignación de pago que curse ante este Juzgado, conforme instrucciones impartidas por la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia relativos a la transferencia de fondos en materia arrendaticia de vivienda al Ejecutivo Nacional y de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SE HACE SABER:
A los arrendatarios, arrendatarias, consignatarias o consignatarios que efectúan depósitos en la Cuenta Bancaria correspondiente a este Juzgado en procedimiento judicial de consignación de pago por viviendas o locales comerciales, que aún no han consignado los soportes o depósitos efectuados en la misma, se sirvan presentarlos hasta el día 11 de noviembre del año en curso -SIN PRÓRROGA-
A los arrendadores, arrendadoras, beneficiarios o beneficiarias de consignaciones arrendaticias correspondientes a viviendas, en procedimiento judicial de consignación de pago que curse ante este Tribunal, que el 12 de noviembre del presente año PRESCRIBE el plazo para que procedan a solicitar la entrega de dichos fondos, pues, el 13/11/2012 se inicia obligatoriamente para todos los Tribunales de esta Nación, el proceso de transferencia de fondos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. -SIN PRÓRROGA-.
A los arrendadores, arrendadoras, beneficiarios o beneficiarias de consignaciones arrendaticias correspondientes a viviendas, en procedimiento judicial de consignación de pago que curse ante este Tribunal y que a continuación se enuncian en listado, procedan al retiro indicado. La información del enunciado listado igualmente esta publicado en la cartelera de este Juzgado y en será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente al Estado Anzoátegui “anzoátegui.tsj.gob.ve” con mayor información en cuanto al número de expediente y el monto en resguardado, a su disposición.
Finalmente y de conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código Civil, los arrendadores o arrendadoras, arrendatarios o arrendatarias a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley (12/11/2011), deben adecuar el pago de sus cánones de arrendamiento, con base a lo establecido en el artículo 68 de la misma, el cual dispone que:
“El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia…”.
Cant. N° Exp. Arrendador C. I
1 65-90 Empresa Invecaico C. A
2 75-91 Jesús Rodríguez
3 87-92 Alejandrina Garban Herrera
4 89-92 Antonia Salazar
5 97-92 Créditos Inmobiliarios Willher SRL
6 116-93 Bernaldo Amundaray More 2.644.029
7 129-946 Maiyanu García 5.976.427
8 135-96 Isabel Martínez de Navarro
9 159-96 Aníbal Sánchez 553.820
10 162-96 Fadi Saber Ghurieb 13.367.014
11 166-96 José Bellorin Bellorin 875.481
12 172-96 Inversiones Los Roumanos, C. A
13 175-96 Viviano Maza Rojas 452.907
14 176-96 Viviano Maza Rojas 452.907
15 181-96 Miguel Rojas 867.810
16 183-96 Gisela Val
17 187-96 Madera Anzoátegui
18 197-97 Sergio Maldonado
19 200-97 Lidialia de Valor
20 205-97 Ramón Goitia
21 207-97 MM Consultores, C. A
22 208-97 Grazia de Ferrara E-332.695
23 210-97 Pedro Jiménez
24 211-97 Reyes Nelson Median Marin 8.329.204
25 221-97 Aníbal Sánchez 553.820
26 224-97 Aníbal Sánchez 553.820
27 226-97 Gaspare Gilbert Jeane
28 242-97 Danny José Pérez
29 244-97 Tomasa de Betancourt
30 250-98 Maura Osorio de Vidal2.937.506
31 253-98 María Martínez Hernández
32 258-98 Inversiones 3, C. A
33 259-98 María Speranza vda de S
Autor:
D.A.R - ANZOATEGUI
Fecha de Publicación:
19/10/2012
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