Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
viernes, 19 de octubre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Pozuelos, 19 de octubre de 2012. 202º y 153º


A todos los arrendadores, arrendadoras, consignatarios, consignatarias, beneficiarios o beneficiarias en procedimiento judicial de consignación de pago que curse ante este Juzgado, conforme instrucciones impartidas por la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia relativos a la transferencia de fondos en materia arrendaticia de vivienda al Ejecutivo Nacional y de conformidad con la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

SE HACE SABER:



A los arrendatarios, arrendatarias, consignatarias o consignatarios que efectúan depósitos en la Cuenta Bancaria correspondiente a este Juzgado en procedimiento judicial de consignación de pago por viviendas o locales comerciales, que aún no han consignado los soportes o depósitos efectuados en la misma, se sirvan presentarlos hasta el día 11 de noviembre del año en curso -SIN PRÓRROGA-



A los arrendadores, arrendadoras, beneficiarios o beneficiarias de consignaciones arrendaticias correspondientes a viviendas, en procedimiento judicial de consignación de pago que curse ante este Tribunal, que el 12 de noviembre del presente año PRESCRIBE el plazo para que procedan a solicitar la entrega de dichos fondos, pues, el 13/11/2012 se inicia obligatoriamente para todos los Tribunales de esta Nación, el proceso de transferencia de fondos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. -SIN PRÓRROGA-.



A los arrendadores, arrendadoras, beneficiarios o beneficiarias de consignaciones arrendaticias correspondientes a viviendas, en procedimiento judicial de consignación de pago que curse ante este Tribunal y que a continuación se enuncian en listado, procedan al retiro indicado. La información del enunciado listado igualmente esta publicado en la cartelera de este Juzgado y en será publicado en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia correspondiente al Estado Anzoátegui “anzoátegui.tsj.gob.ve” con mayor información en cuanto al número de expediente y el monto en resguardado, a su disposición.



Finalmente y de conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Código Civil, los arrendadores o arrendadoras, arrendatarios o arrendatarias a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley (12/11/2011), deben adecuar el pago de sus cánones de arrendamiento, con base a lo establecido en el artículo 68 de la misma, el cual dispone que:



“El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia…”.



Cant. N° Exp. Arrendador C. I

1 65-90 Empresa Invecaico C. A

2 75-91 Jesús Rodríguez

3 87-92 Alejandrina Garban Herrera

4 89-92 Antonia Salazar

5 97-92 Créditos Inmobiliarios Willher SRL

6 116-93 Bernaldo Amundaray More 2.644.029

7 129-946 Maiyanu García 5.976.427

8 135-96 Isabel Martínez de Navarro

9 159-96 Aníbal Sánchez 553.820

10 162-96 Fadi Saber Ghurieb 13.367.014

11 166-96 José Bellorin Bellorin 875.481

12 172-96 Inversiones Los Roumanos, C. A

13 175-96 Viviano Maza Rojas 452.907

14 176-96 Viviano Maza Rojas 452.907

15 181-96 Miguel Rojas 867.810

16 183-96 Gisela Val

17 187-96 Madera Anzoátegui

18 197-97 Sergio Maldonado

19 200-97 Lidialia de Valor

20 205-97 Ramón Goitia

21 207-97 MM Consultores, C. A

22 208-97 Grazia de Ferrara E-332.695

23 210-97 Pedro Jiménez

24 211-97 Reyes Nelson Median Marin 8.329.204

25 221-97 Aníbal Sánchez 553.820

26 224-97 Aníbal Sánchez 553.820

27 226-97 Gaspare Gilbert Jeane

28 242-97 Danny José Pérez

29 244-97 Tomasa de Betancourt

30 250-98 Maura Osorio de Vidal2.937.506

31 253-98 María Martínez Hernández

32 258-98 Inversiones 3, C. A

33 259-98 María Speranza vda de S
 
Autor:
  D.A.R - ANZOATEGUI
 
Fecha de Publicación:
  19/10/2012
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados