Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO LA SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, derivada de la pérdida sobrevenida del interés procesal, al verificarse la depreciación de lo consignado a favor del beneficiario; con la advertencia de que se librará el oficio a la entidad de trabajo consignante, la cual deberá entregado a cualesquiera de sus apoderados judiciales de autos, detallando los datos supra señalados, para que sirvan de fundamento para cualesquiera mecanismo de defensa que requiriere presentar, ante un eventual reclamo laboral contencioso; en consecuencia se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente asunto, una vez librado el oficio ordenado.