Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ROSA CADELARIA FREITES DE RICO (†). quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-3.170.291 fallecida Ab-Intestato el 29 de Septiembre del año 2023, en el CENTRO AMBULATORIO DR. CARLOS MARTIL BUFFIL, a causa de Muerte ALZEIMER AVANZADA, a los ciudadanos JULISAIS ROSELYN RICO FREITES, JESUS ALEXANDER RICO FREITES, JESSICA ROSALYNN RICO FREITES, CR.....