DECISIÓN
Por los razonamientos que antecede, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana CATHERINE COROMOTO EDERY VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.851.496, asistida por el abogado Fernando Enrique Venegas Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.295 en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
En razón de no apreciar temeridad en la presente acción, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal constitucional no hace especial condenatoria en costas.
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