´III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUGENIO BELTRAN SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.852.408, a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA SALAZAR, CARMEN DEL VALLE LEZAMA DE SALAZAR, MARIA EUGENIA SALAZAR LEZAMA y MARY CARMEN SALAZAR LEZAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 14.641.973, V-4.511.221, V-13.258.178 y V-20.170.554, en su condición de esposa e hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los der.....