Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaralas anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO JOSE FIGUEREDO MAYORGA, a sus padres JULIO FIGUEREDO VALLEJOS y ROSA MAYORGA DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.139.987 .....