En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.388, de este domicilio y con número telefónico 0424-8667465, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA RANGEL REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.374, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Las Flores Nº51, Barrio Corea.....