´´´Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: DESESTIMADA y El SOBRESEIMIENTO en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos YENNISET DEL CARMEN CURPA y DAVID CELESTINO LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.707.465, y V-16.069.552, debidamente asistida por la ciudadana MORAVIA JOSEFINA MARTINEZ CUMANA, ciudadana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.295.181, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.194, ello con ocasión .....