Visto lo expuesto, el Tribunal observa que la forma de autocomposición procesal presentada reúne los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley. En estricto cumplimiento del principio de autocomposición procesal y de la facultad conciliadora del Juez contemplada en los artículos 2 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo de transacción presentado, otorgándole a la misma los EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, dada la satisfacción de las pretensiones y el cumplimiento de la obligación en este acto, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito transaccional y de la presente acta de homologación para las partes. Quedan las partes notificadas en este acto de la presente decisión, emitida por economía y celeridad procesal.