Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,declara: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana SAIRA JOSEFINA GARCIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.799.150, teléfono celular: 0424-868.13.68, correo electrónico garcia4799150@gmail.com, con domicilio en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ANA MA.....