Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el 341 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: INADMISIBLE la presente acción INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por el ciudadano: ARGIMIRO ALBERTO CARUPE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Técnico en Mecánica, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.003.707, domiciliado en la calle Principal vía Manga de Coleo, casa s/n., Sector Los Silos, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; Teléfono 0414-193.76.21, Whats App 0412-878.94.28, correo electrónico edgar14182@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, Cédula de Identidad N° V-14.320.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.....