Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual Se Declaró Primero: Con Lugar, la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 340 ejusdem, en consecuencia, se ordena a la parte demandante subsanar dicho defecto, conforme lo establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Segundo: Sin Lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, así como las relacionadas al ordinal 6º del mismo artículo, en concordancia con el articulo 340 ejusdem, numerales 2º, 3º y 6º, ejercidas todas por la ciudadana Maica Belén Rojas Reyes, parte demandada en el presente juicio