´Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE de la presente solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO hubiere incoado por los ciudadanos OSCAR JAVIER HURTADO, OSCAR JAVIER HURTADO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.784.355 y 26.135.467, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YOGER VIERA CARILLO de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 83.143, en contra de la ciudadana AURORA PIRONTI LUBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 42.795.924.- Así se decide.-´