Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MARQUEZ GARCÍA, contra mi persona, en mi condición de Jueza del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARINÉS SULBARÁN MILLÁN; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 36 y 43 de la ley adjetiva laboral.