Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual este Juzgado, declara su incompetencia jurisdiccional, para conocer las controversias suscitadas en la presente causa, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, se declina el conocimiento de la presente causa a la Jurisdicción Especial Indígena, por lo que se da por terminado el presente asunto