Conforme a las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación presentado por el ciudadano CRUZ MANUEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.791 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARBELIS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.506, contra la sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de RECONOCIMIENTO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIV.....