III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS JOSE FUENTES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.654.278 a los ciudadanos NELLYS JOSEFINA ROJAS DE FUENTES, NELITZA JOSEFINA FUENTES DE MARTINEZ, NEXIS DEL VALLE FUENTES ROJAS, NELLYS CAROLINA FUENTES ROJAS y ALEXIS JOSE FUENTES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.490.083, V-13.753.951, V-15.014.044, V-15.375.337, V-26.033.615 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del .....