´III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante CAYETANO JOSE MARIN QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.749.203, al ciudadano JOSE GREGORIO MARIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.980.540, respectivamente, en su condición de hijo del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido .....