Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano JULIO JOSE GREGORIO VILCA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.803.892, domiciliado la Calle Páez, Sector Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico: inv.jymundoacero@outlook.com, teléfono 0424-885.49.13, asistido por la abogada ISMILYT LA ROSA .....