Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual es incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.045.214, debidamente asistido por el ciudadano Abg. ALEJANDRO LARA CAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº132.122; en contra de las entidades de trabajo CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS TOLEDO, C.A., RIF J-297483713 y CONSTRUCCIONES BENJARA 2006, C.A., RIF J-40391489, por la presentación de reforma de la demanda sin la admisión previa de la misma, ya que en una misma oportunidad -26 de noviembre de 2025-, subsana el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 27 de octubre de 2025, y reforma la demanda; sin esperar pron.....