Por lo antes expresado, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente conflicto negativo de regulación de competencia intentado de oficio por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. SEGUNDO: COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI para conocer el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por COPIFCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de agosto de 2009, bajo el N° 10, Tomo A-76, en contra de FERREPINTURAS PORLAMAR, C.A., persona jurídica registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Ci.....