´´Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho ejercido por el ciudadano EDWARD ALEJANDRO POHL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.762.099, representante del Condominio Conjunto Residencial Guaica Mar II, asistido por la Abogada MARIA ESCALANTE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.437, contra el auto proferido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictado en fecha 29 de enero del 2026, en la causa signada N° BP02-V-2025-005274, que niega oír el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha.....