Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual este Juzgado Declara Inadmisible la prueba de informe y la inspección judicial promovida por el Abogado JUAN CARLOS MAITAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.069, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, por cuanto resultan manifiestamente Impertinentes y Dilatorios, conllevando a que los mismos sean desechados por este órgano jurisdiccional.-