Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, invocando la Sabiduría del Supremo y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara LA CADUCIDAD DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN interpuesto, por la de la entidad de trabajo TECNICA PETROLERA, C.A. (TEPECA) RIF: J-08002135-5; en contra de la sentencia definitiva por admisión de los hechos, que fuere dictada por este juzgado en fecha 15 de octubre de 2024, en el asunto principal bajo la nomenclatura alfanumérica BP12-L-2024-000075, ante el accionar por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales de los ciudadanos OSWAL RICARDO TOYO BETANCOURT, TRINA YUDALI MAITA GARCIA, RUBEN DARIO VIDAL FERNANDEZ y EDGAR ALEXANDER MENDEZ BARRETO, venezolanos, cedulados bajo los Nº V-15.563.245, V-17.008.611, V-15.716.175, y V-17.262.984, en su orden.