Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por los solicitantes ciudadanos CARLOS ENRIQUE ZACARIAS NASTASI y CARLA MONICA GUADALUPE GUEVARA PEREZ,, antes identificados, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos se desprende del CERTIFIACADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.021-17, expedido en fecha 15/06/2.021, por la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui (folios 04 y 05). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.021, por las ciudadanas: JUANA DE JESUS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.001.570, domiciliada en el Callejón Fragachan, Sector Fragachan, casa s/n., Teléfono 0412-117.49.55 y ANGELICA MARIA AGREDA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 30.517.371, domiciliada en la Calle Anzo.....