III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA ELENA CUMANA GAGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.075.072, a las ciudadanas MALVILA DE LOS ANGELES REQUENA CUMANA y LISAURA SEGUNDA REQUENA CUMANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-11.000.279 y V-12.503.961, respectivamente, en su condición de hijas de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias .....