´III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EDUARDO PEREZ ZUMAETA, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-81.447.195, a los ciudadanos JULIA MARGARITA ROMERO DE PEREZ, EVA LUZ PEREZ ROMERO, JULIA ESTHER PEREZ ROMERO Y LUIS EDUARDO PEREZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 8.970.478, V-17.262.932 y V-17.262.931, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. As.....