DECISION
Con base a las argumentaciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la autoridad que le confiere la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados CARMEN GUEVARA OCHOA y RAUL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 65.575 y 18.978, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JORGE LAURENCY AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.830.364, contra el auto de fecha 04 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: La NULIDAD del Auto de fecha cuatro de agosto de 2025 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Jud.....