Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano: CESAR RAMÓN ALVARADO MATUTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de El Chaparro, Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° V- 8.262.624, correo electrónico marijo123@hotmail.es, teléfono celular (whatsapp) 0416-182.64.61, asistido por los abogados DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.689, teléfono celular (whatsapp) 0414-812.74.58, correo electrónico torresdomingo0512@gmail.com y RAUL RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.978, teléfono .....