III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos CESAR RAMON CHAURAN y MIRCA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.476.396 y V-9.278.489, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en el Sector Valmore Rodríguez, calle Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causar.....