Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARTINEZ MARTINEZ, VIDAL DE LA CRUZ MARTINEZ MARTINEZ y GREGORIO CELESTINO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 3.671.047, V- 8.491.809 y V- 8.491.424, respectivamente, domiciliados en la Calle Amparan, s/n,.....